CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, diez (10) de abril de 2.008.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014729
Vista la diligencia presentado en fecha 23 de octubre de 2006, por la ciudadana ROSA COROMOTO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-9.872.040, debidamente asistida por la ABG. BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual desistió de la presente demanda de Obligación de Manutención. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, diez (10) de abril de 2008.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria Secretario
Adriana Mireles
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