Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-022320
Visto el Convenimiento suscrito entre las ciudadanas OFELIA GUERRERO DE VILLABA y GLADIMAR DELGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.117.751 y V.-15.954.813, en fecha 01 de abril de 2007, por ante el Equipo Multidisciplinario N° 2 , adscrito a este Circuito Judicial, en relación al presente juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño XXX, de un (01) año de edad; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellas expuestos, de conformidad con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes .Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA GUARDIA SOTO
ADRIANA MIRELES
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