Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

Asunto: AP51-S-2007-003325
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: OSWALDO HORACIO CARIAS SANCHEZ y MARISTELA GRANADOS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.820.583 y V.-5.602.660, respectivamente.
Abogadas Asistentes: MARYLIN RONDON H., SUSANA PELLICER y NOA BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 43.873, 45.173 y 38.795 respectivamente.
Adolescente: XXX, dieciséis (16) años de edad.
____________________________________________________________________

Mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2007, los ciudadanos OSWALDO HORACIO CARIAS SANCHEZ y MARISTELA GRANADOS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.820.583 y V.-5.602.660 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas MARYLIN RONDON H., SUSANA PELLICER y NOA BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 43.873, 45.173 y 38.795, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 02 de marzo de 2007 decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 13 de Marzo de 2008, los ciudadanos OSWALDO HORACIO CARIAS SANCHEZ y MARISTELA GRANADOS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.820.583 y V.-5.602.660, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos OSWALDO HORACIO CARIAS SANCHEZ y MARISTELA GRANADOS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.820.583 y V.-5.602.660, respectivamente, contraído el 20 de abril de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta inserta bajo el No. 192 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija XXX, de dieciséis (16) años de edad; mientras que la Custodia, de su hija será ejercida por la madre ciudadana MARISTELA GRANADOS VERGARA.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de abril de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,

Sara Guardia Soto

La Secretaria,

Adriana Mireles


Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día once (11 ) de abril del año dos mil ocho (2008).

La Secretaria,

Adriana Mireles