Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, once (11) de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004098
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MARLENY COROMOTO MIRANDA MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.601, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARLENY COROMOTO MIRANDA MONTILLA, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de nueve (09) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles
|