Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004706

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio diez (10) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ESPERANZA RAMIREZ CONTRERAS y OSWALDO JOSE ORTIZ PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.588.866 y V-17.444.655, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano RICARDO JOSE GALINDEZ RINCON, y a sus hijos XXX, esposo e hijos de la De Cujus CARMEN YOLIMAR LAMUS DE GALINDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-10.172.467, quien falleció en fecha diez (10) de enero del año dos mil ocho (2.008); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES