CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
Caracas, once (11) de abril de 2.008.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005209.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por los ciudadanos ISBELL RODRÍGUEZ y LUIS SOTILLET, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, actuando en beneficio del Interés Superior del niño XXX, de ocho (08) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 27/03/2008; por los ciudadanos YANELLYS DEL CARMEN CARRILLO DE ANAYA y PEDRO JULIO ANAYA CABARCAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.676.819 y V-23.685.903, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,