Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 12
Caracas, once (11) de abril de 2.008.
197º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-004654
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizadas como han sido las mismas, y por cuanto se evidencia de autos que el día primero (01) de abril de 2.008, se ordenó adecuar la presente demanda dentro de un plazo perentorio de tres días de despacho siguiente a la fecha antes indicada, y por cuanto la parte actora no hizo las correcciones en el plazo señalado. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación por Secretaría. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
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