Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004286.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el libelo que sustenta la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ ALFARO NAVAS y DANIELA PATRICIA PASTORELLI DE ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.059.600 y 16.368.246, respectivamente, al respecto este Tribunal observa:

Al señalarse el domicilio conyugal, las partes expusieron que el mismo fue fijado en la siguiente dirección: Los Teques, sector la Matica, Residencias El Tuqueque, Piso 9, Apartamento 92.

Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”

Asimismo, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”

Por los señalamientos antes expuestos, y en virtud que las partes señalaron que el domicilio conyugal fue fijado en Los Teques, sector la Matica, Residencias El Tuqueque, Piso 9, Apartamento 92, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de Divorcio fundamentado en el 185-A del Código Civil, todo de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.