Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2003-002946.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal visto el escrito hecho por las Licenciadas Belkis Ovalles y Marbella Travieso, ampliamente identificadas en autos, en fecha 14 de abril de 2008, en la cual solicitaron la reinserción del niño XXX, titular de la cédula de identidad No. V-24.759.652, en el hogar de la progenitora ciudadana LUZ MARINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.453.537, esta sentenciadora acuerda de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la reinserción del niño XXX, en el hogar de su progenitora ciudadana LUZ MARINA ORTIZ, precedentemente identificada. Asimismo, acuerda el egreso del niño XXX, de la Entidad de Atención “Iliana y Tito III”. Así se decide. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.