Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005076.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA ESTHER D´ALESSANDRO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.964.862, quien actuó en nombre y representación de su hija XXX, debidamente asistida por la Dra. ESTHER BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.107. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.996 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente XXX, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 101, correspondiente al año 1.996 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron a la madre de la adolescente como D¨ALEXANDRO, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto D´ALESSANDRO. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez
La Secretaria

Sara Guardia Soto Adriana Mireles.