Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005813.


Visto el escrito de Colocación Familiar, presentado la ciudadana Abogada YRAZEMA RUIZ, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de la niña XXX, de seis (06) de años de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres. Así mismo, por cuanto se constató que transcurrió más del plazo establecido en el último aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para la medida de abrigó dictada por el Consejo Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del adolescente Ut Supra descrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña XXX, de cinco (5) meses de edad, en el hogar de los ciudadanos JOSE GREGORIO AGÜERO ESCALONA y LISBETH MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.024.387 y 10.345.356, respectivamente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, los ciudadanos JOSE GREGORIO AGÜERO ESCALONA y LISBETH MARQUEZ ROJAS, identificados precedentemente, ejercerán la custodia de la niña XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Por último, se acuerda oficiar y enviar copias certificadas de la presente solicitud, y de esta decisión, a la Oficina Metropolitana de Adopciones Adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Metropolitana de Derechos de los Niño, las Niñas y los Adolescentes, a los fines de que realicen un informe social integral a la niña de autos, con el objeto de establecer si la misma es adoptable. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria Adriana Mireles