Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2007-007631
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observó que en fecha 07 de enero de 2008 dictó sentencia, en la cual decretó la Colocación Familiar Provisional a favor de las niñas XXX, en el hogar de abuela paterna ciudadana GRACIELA GOLDING de RODRIGUEZ.
Ahora bien, en virtud que la medida dictada no es definitiva, si no por el contrario es de carácter temporal y puede ser revocada por el Juez, en cualquier momento, tal como lo establece el artículo 405 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal debe considerar el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario No. 3 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, los profesionales del mismo concluyeron lo siguiente:
EN CUANTO A LA PROGENITORA:
“…El aspecto personal tiene como proyecto adquirir una vivienda propia, estabilizar la familia y comenzar estudios a nivel superior y se demuestra motivada a brindarle apoyo, abrigo y protección a sus hijas Reside en una vivienda tipo casa propiedad de los abuelos del Sr. Redi Sánchez, (pareja actual), la cual posee las condiciones físicos ambientales para su habitabilidad y estado de salubridad.
Para el momento de la evaluación psicológica, no se observaron en la madre signos o síntomas sugerentes de patología mental que le impidan cumplir a cabalidad con su rol materno y responsabilizarse por sus hijas. En este sentido, se mostró interesada en brindarles a las niñas la protección y cuidados que necesitan y de esta forma asumir responsablemente su rol. Asimismo, cuenta con el apoyo familiar de su actual cónyuge, para desempeñar adecuadamente su rol ….Omissis…)
En relación a la niña XXX:
“...presenta una edad de maduración emocional acorde a su edad cronológica. Se expresa con amor de ambos padres, pero desea permanecer con su madre percibiendo a esta como la persona que la protege y la cuida y salir los fines de semana con su papá.
En relación a la niña XXX:
“…Conscientemente manifiesta querer mucho tanto a su madre como su padre, así como también la necesidad de ver y compartir con su abuela, sin embargo, refiere que mientras esté en clase desea estar al lado de su madre y en vacaciones con su padre…”
Así pues las cosas, vistas las conclusiones precedentemente enunciadas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la Colocación Familiar Provisional que decretó a favor de las niñas XXX, en el hogar de abuela paterna ciudadana GRACIELA GOLDING de RODRIGUEZ. Asimismo, ordena la reinserción de las niñas XXX, en el hogar de la progenitora ciudadana MIRIAN LISETTE FRANCO MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-13.289.745, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza de las niñas de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
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