CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006476
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el profesional del Derecho NATHALIS S. CORIMAN, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente No. 077, adscrito a la Defensoría No. 003, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los adolescentes XXX y la niña XXX; de catorce (14), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente; el cual fue suscrito por los ciudadanos WILLIAN ORLANDO COLMENARES CHACON y LISBETH VIVAS CALDERON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.341.230 y V-10.633.879, respectivamente. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
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