Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de abril de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-003535.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el escrito presentado por la Abogado MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.321, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 31 de marzo de 2008, en la cual solicitó la aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008, al respecto este Tribunal Observa:
Primero: La parte actora solicitó se aclarara la sentencia de cumplimiento de Obligación de Manutención, dictada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008, en lo que respecta a la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda y ratificada en fecha 13 de noviembre de 2007.
Segundo: Por otra parte, solicitó la profesional del derecho, se oficiara a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica CADAFE, Región 4, a los fines de que remitiera a este Tribunal, cheque de gerencia a nombre de los adolescentes XXX.
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer la aclaratoria solicitada sobre el primer punto, en los siguientes términos, a saber:
En lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada en el libelo de la demanda, y ratificada por la accionante en fecha 13 de noviembre de 2007. Este Tribunal le hace saber a la Abogado MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, que esta Sala de Juicio no se pronunció en la referida sentencia sobre la Medida solicitada, en virtud, que ya lo había hecho el día 05 de junio de 2.007, al decretar Medida Preventiva de Embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano RAFAEL ANTONIO FERRERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.968.267, en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (CADAFE), tal como se evidencia en el cuaderno de medidas cautelares signado con el No. AH51-X-2007-000129. Así se declara.
Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud realizada por la parte actora, en relación a que se oficiara a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica CADAFE, Región 4, a los fines de que remitiera a este Tribunal, cheque de gerencia a nombre de los adolescentes XXX, este Tribunal le informa a la solicitante, que esta Sala de Juicio, en fecha 18 de junio de 2007, libró oficio a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica CADAFE, con el objeto de informar a la referida empresa, sobre el decreto de medida preventiva de embargo, dictado en fecha 05 de junio de 2007, tal como se desprende de los folios diez (10) y once (11) del cuaderno de medidas cautelares signado con el No. AH51-X-2007-000129, por lo tanto, este Tribunal no acuerda lo peticionado por la aparte actora, ya que tal pedimento se efectuó en fecha 18 de junio de 2007. En tal virtud, en cuanto al punto primero del presente auto, téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 12-03-2008. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a las partes a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.-

La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria.

Adriana Mireles.