Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000368.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y a los fines de que este Tribunal se pronuncie en relación a la Medida solicitada por las Abogados GLORIA MARTINEZ DE BOLIVAR y LAURA SIMOZA LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.027 y 9.273, respectivamente, en fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal observa:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en vigor autoriza al Juez para dictar medidas cautelares cuando concurran dos (2) circunstancias, a saber: A) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonus Iuris) y B) Que exista riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, (Periculum in Mora). Además de las medidas típicas o nominadas, esto es, el embargo de bienes muebles, el secuestro o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, el Juez puede dictar otras medidas, las llamadas innominadas, establecidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil : “ … El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueden causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos, para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”, de igual forma el artículo 191 del Código Civil faculta al Juez en materia divorcio o separación de cuerpos dictar medidas cautelares referidas a:
1 º (…omissis…)
2 º (…omissis…)

Por otra parte el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…”
De manera que, de conformidad con los artículos parcialmente trascritos y teniendo en cuenta que el acervo patrimonial de los ciudadanos EDUARDO KRULING SHATTEN y SARA GELMAN DE KRULIG, ampliamente identificado en autos, está compuesto por un conjunto de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial, que esa masa patrimonial conforma lo que en doctrina se ha denominado COMUNIDAD CONYUGAL, que siendo así es menester, e ineludible responsabilidad de esta Juez Unipersonal, mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191, ordinal 3ro del Código Civil, 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se Decreta Medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde se encuentra construida, ubicado dicho inmueble en la Calle Los Cedros, Urbanización Caracas Country Club, jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. La casa quinta tiene una superficie de Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (850 M2) de construcción aproximadamente y la parcela de terreno en la cual está construida la casa tiene una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En Cincuenta y Nueve Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (59, 74 mts.) con el remanente del lote 18-C y el lote ó parcela No. 18-D; SUR: Línea compuesta de Seis (6) segmentos de Catorce Metros Cuadrados con Setecientos Ochenta y Un Milímetros (14.783 mtrs.), Diez y Nueve Metros Metros Con Trescientos Ochenta y Un Milímetros (19, 381 mtrs.), Diez Metros con Seiscientos Veinte Milímetros (10.620 mtrs.), Siete Metros Cuatrocientos Catorce Milímetros (7.414 mtrs.), Cuatro Metros con Setecientos Noventa y Cinco Milímetros (4.795 mtrs.) y Cinco Metros con Ciento Ochenta y Seis Milímetros (5.186 mtrs.), No. 18-B; ESTE: Línea compuesta de Siete (7) segmentos de Cuatro Metros (4.00 mtrs), Cinco Metros Novecientos Veinte Milímetros (5.920 mtrs.); Siete Metros Con Doscientos Ochenta y Dos Milímetros (7, 282 mtrs.), Cuatro Metros con Doscientos Noventa y Siete Milímetros (4.297 mtrs.), Cinco Metros Ochocientos Ochenta y Siete Metros (5.887 mtrs.), Seis Metros Con Trescientos Treinta Milímetros (6.330 mtrs) y Tres Metros Seiscientos Veinte Milímetros (3.620 mtrs.), con la Calle “F”, hoy denominada Los Cedros y, OESTE; Línea compuesta de tres (3) segmentos de Diez Metros Trescientos Cuarenta y Un Milímetros (10.341 mtrs.), Diez Metros Quinientos Ochenta y Tres Milímetros (10.583 mtrs.) y Siete Metros Seiscientos Nueve Milímetros (7.609 mtrs.) con terrenos reservados para la práctica de Golf (FAIRWAY No. 2), propiedad del Caracas Country Club. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano EDUARDO KRULIG SCHATTEN, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1982, bajo el No. 4, Tomo 14, Protocolo Primero, y del Titulo supletorio protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2.005, anotado bajo el No. 10, Tomo 4, Protocolo Primero. Dicha medida tendrá vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio. Por lo tanto, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de informarle a dicha institución sobre la presente decisión. Así se decide.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.