REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 15 de abril de 2.008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-000986
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION -COLOCACION FAMILIAR-
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ENMA MAICAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.860.721, actuando en representación de su nieta SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Abg. EUCLIDES RAFAEL LINERO, quien actúa en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de enero de 2008, en la cual solicito a este Tribunal dictara Medida de Protección basada en los artículos 400 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente antes identificada.
En fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación al Representante del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente causa, se libró boleta de citación al ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 6.076.919, igualmente, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto que realizarán un informe integral al grupo familiar de la adolescente de autos.
En fecha 06 de febrero del corriente año, comparece el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial en el cual consignó Boleta de Notificación dirigida al Representante del Ministerio Público debidamente sellada y firmada por la Fiscalía 93° en fecha 01 de febrero del 2008 . Folio 16 y 17.
En fecha 12 de febrero del 2008, se levanta acta dejando constancia de la entrevista realizada a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial. Folio 18.
En fecha 13 de febrero de 2008, comparece el ciudadano CARLOS MANRRIQUE, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial en el cual consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 6.076.919, debidamente sellada y firmada. Folio 19, 20 y 21.
En fecha 18 de febrero del 2008, se dictó auto a fin de que comenzara a transcurrir el lapso de comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, a los actos del presente juicio. Folio 22.
En fecha 25 de febrero del 2008, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos ENMA MAICAN y LUIS ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, en la cual el padre de la adolescente de autos manifestó: “de no tener ningún problema en que la adolescente se encuentre en colocación familiar con su abuela ENMA MAICAN por cuanto la adolescente se encuentra con abuela desde que nació y la misma le ha proporcionado todos los cuidados que esta amerita el ciudadano esta totalmente de acuerdo con la colocación familiar solicitada por la abuela ”.
En fecha 22 de febrero de 2008, se recibe del ciudadano JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, diligencia en la cual solicita a esta Sala de Juicio proceda a decidir si es o no procedente el reintegro de la adolescente, a la familia de origen, o si por el contrario, es necesario seguir transitando la vía de la medida de protección de colocación familiar. Folio 24 y 25.
En fecha 25 de febrero del 2008, se recibe diligencia del Abogado EUCLIDES LINERO, en la cual expone que en ese mismo día solicitó el presente expediente en el archivo general y no le fue entregado ya que informaron que el mismo se encontraba en el Pool de Asistentes. Folio 26 y 27.
En fecha 26 de febrero del 2008, se dictó auto en el cual se le indicó al Fiscal del Ministerio Público, que una vez concluido los requisitos de Ley, se proveerá lo solicitado. Folio 28.
En fecha 27 de marzo del presente año, se recibió de la ciudadana ENMA MAICAN, diligencia mediante la cual solicitó se librara oficio al Equipo Multidisciplinario solicitando los estudios técnicos que fueron realizados. Folio 29 y 30.
En fecha 01 de abril del 2008, se dictó auto en el cual se acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 27 de marzo. Folio 31 y 32.
En fecha 11 de abril del presente año, se reciben resultas de la solicitud signada bajo el N° 083, de fecha 29/01/08, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Folios del 33 al 46.
En el presente caso, la adolescente cuya protección integral se solicita, se encuentra bajo el cuidado y protección de la abuela materna, ciudadana ENMA MAICON, y visto que la adolescente se encuentra bajo los cuidados de la prenombrada ciudadana, siendo que la madre biológica falleció y el progenitor nunca ha vivido con ella, aunque acepta su responsabilidad como padre.
Igualmente este Despacho debe apreciar el contenido del informe del equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En tal sentido este Tribunal le da valor probatorio a las consideraciones efectuadas por los expertos que integran el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección y valora el contenido de sus apreciaciones. Así como al acuerdo al que se llego en fecha 25 de febrero del 2008, entre los ciudadanos ENMA MAICAN y LUIS ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, en la cual el padre de la adolescente de autos manifestó: “de no tener ningún problema en que la adolescente se encuentre en colocación familiar con su abuela ENMA MAICAN por cuanto la adolescente se encuentra con abuela desde que nació y la misma le ha proporcionado todos los cuidados que esta amerita el ciudadano esta totalmente de acuerdo con la colocación familiar solicitada por la abuela ”.
Y así se decide.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, vive con su abuela materna ciudadana ENMA MAICON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. 6.086.721, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor de la misma, de acuerdo al Informe integral que consta a los autos, que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 13 de Protección del Niño y del Adolescente en interés superior de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, DECRETA COLOCACION FAMILIAR, de la mencionada adolescente, en el hogar de su abuela materna la ciudadana ENMA MAICON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. 6.086.721, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana ENMA MAICON, identificada anteriormente, la Guarda de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ESTABA


JQA/DE/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2008-000986