REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000343
A los fines de definir la procedencia o no de las medidas solicitadas mediante diligencia presentada en fecha 14/04/2008, por la Abogada GLADYS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.098, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GREISI EVELYN SERRANO LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-15.820.876, este Tribunal observa: Se peticiona que este órgano jurisdiccional decrete medida precautelativa sobre el 50% de las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano ERIK ALFREDO RODRIGUEZ RAMIREZ, donde esta labora a fin de evitar la insolvencia del demandado y prevenir lo correspondiente al 50% de las misma para la parte actora. Ahora bien esta juzgadora revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman tanto el cuaderno principal como el presente cuaderno de medidas, es por lo que estima esta Juzgadora que para garantizar que el posible fallo que resulte de este asunto y no quede ilusoria la ejecución del fallo, por darse el caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio dicta medida cautelar de embargo sobre el 50% de la totalidad de las prestaciones sociales que puedan corresponder al ciudadano ERIK ALFREDO RODRIGUEZ RAMIREZ. Asimismo se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) a fin de comunicarle sobre el presente decreto.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
AH51-X-2008-000343
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