REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-003035

Vista el acta que antecede, levantada ante la sede de este Despacho Judicial con ocasión al acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARELIS ALEXANDRA ROJAS DE BARRIOS y JOSE EMIRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.034.332 y V-6.062.487, respectivamente, siendo que en dicho acto los mismos llegaron a un acuerdo con relación a la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, SE OMITE LA IDENTIFICACION; respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR en los términos expuestos el acta levantada en fecha 17/04/2008. Se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor a fin de dar cumplimiento con lo acordado.. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de dicho oficio a la ciudadana ARELIS ALEXANDRA ROJAS DE BARRIOS, antes identificada la cual fue nombrada como correo especial en dicha acta, a fin de que haga la entrega de dicho oficio y consigne su recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Alicia Guzmán




Obligación Alimentaria
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-V-2006-003035