REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003433
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana RUBY JOSEFINA GÓMEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.127.362, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistido en este acto por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Interior y Justicia, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del Niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 805, año 1998, adolece del siguiente error material: se trascribió el número de cédula de identidad de la madre del Niño de autos como “…6.172.362…”, siendo lo correcto “…6.127.362…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, copia simple de su cédula de identidad, copia simple de su partida de nacimiento y sus datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la (ONIDEX). Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el 23 de Enero y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “6.172.362” , deberá leerse: “6.127.362”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. Abg. Dayana Estaba.


Motivo: Rectificación de Partida.JQA/DE/Richard.-
AP51-V-2008-003433