REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-004364
ASUNTO: AH51-X-2007-000275

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, incoada por los abogados GABRIEL MENDOZA y BELTRAN ENRIQUE HADDAD BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.019 y 115.935, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NAIBY CECILIA DEL NOGAL PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.376.056, contra su cónyuge, ciudadano ANTONIO OLIVER DARDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.153.701, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado bajo el N° 32, Tomo 108, ante la Notaría Décimo tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual se acompañó documento certificado conjuntamente con el escrito libelar.
En el escrito libelar la actora solicitó a los fines de la seguridad de los bienes de la comunidad conyugal, mientras dure el juicio y hasta la liquidación definitiva de la comunidad, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: a) Inmueble identificado como apartamento N° 23 del Edificio “Ventuari”, piso 2, del Conjunto “Residencias Brisas del Prado”, Urb. Terrazas “A” del Club Hípico, Municipio Baruta del estado Miranda, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 04 de julio de 1990, bajo el N° 50, Tomo 02, Protocolo Primero; b) 50% del Inmueble identificado como apartamento N° 52 del Edificio “Boreal”, Piso 5, ubicado en la Avenida “Cristóbal Rojas” de la Urbanización Parque Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Distrito Capital, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el N° 14, Tomo 6, protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1998, de dicho bien inmueble, la comunidad conyugal participa en un cincuenta (50%) de los derechos de propiedad.
En fecha 16 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, se acordó Notificar al Ministerio Público, quedando constancia en autos que fue debidamente notificada el día 28 de Marzo de 2007, recayendo la misma en la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Por diligencia del día 18 de abril de 2007, la parte actora, ratifica su solicitud de que se tomen Medidas Preventivas referente a bienes de la comunidad conyugal.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y a los fines de que este Juzgado se pronuncie en relación a las Medidas solicitadas por la ciudadana NAIBY CECILIA DEL NOGAL PAREDES, con respecto al acervo patrimonial de la comunidad conyugal existente entre ella y su cónyuge, ciudadano ANTONIO OLIVER DARDER, antes identificado, el cual está compuesto por dos bienes inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal, según se evidencia del escrito libelar presentado por la referida ciudadana y de los recaudos que lo acompañan; al respecto esta Sala de Juicio se pronuncia a continuación:
1. Solicitó la demandante, se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el apartamento signado con el N° 23 del Edificio “Ventuari”, piso 2, del Conjunto “Residencias Brisas del Prado”, Urb. Terrazas “A” del Club Hípico, Municipio Baruta del Estado Miranda, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 04 de julio de 1990, bajo el N° 50, Tomo 02, Protocolo Primero. Medida que fue dictada por este Despacho Judicial, en fecha 27 de abril de 2007.
2. Solicitó la parte actora, se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el apartamento signado con el N° 52 del Edificio “Boreal”, Piso 5, ubicado en la Avenida “Cristóbal Rojas” de la Urbanización Parque Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Distrito Capital, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito federal, hoy Distrito Capital, de fecha 03 de noviembre de 1998, quedando asentado Bajo el N° 14, Tomo 6, protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1998, de dicho bien inmueble, la comunidad conyugal participa en un cincuenta (50%) de los derechos de propiedad. Respecto a este inmueble se instó a la parte actora a consignar copia certificada del documento de propiedad del mismo, a los fines de dictar pronunciamiento alguno sobre el referido inmueble.
Al respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”
En este caso, al tratarse de un proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, el Código Civil en su articulado, establece lo siguiente:
Artículo 191 del Código Civil Venezolano en su ordinal 3° establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”
Asimismo el artículo 148 eiusdem, establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
De igual manera establece la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 499, de fecha 4 de junio de 2.004, referente al contenido del artículo 191 del Código Civil, lo siguiente:
“La citada disposición legal no define límites, sino que por el contrario, contempla un régimen abierto, con gran amplitud. En efecto, este poder cautelar general no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia. Se constata del artículo 199 eiusdem, la intención del legislador de otorgarle al Juez que conoce de los procesos de separación de cuerpos y divorcio, un amplio poder tutelar para preservar los bienes de la comunidad, y los derechos de los hijos….” (Resaltado y subrayado de esta Sala).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de mayo de 2.005, señala que:
“En interpretación del art. 191 del CCV se establece:
Este art. Confiere al Juez especial de la materia un amplio poder cautelar en los juicios relativos al divorcio y a la separación de cuerpos, incluso referidos a la nulidad de matrimonio (art. 125). E (sic) efecto de la norma se evidencia un catalogo de medidas que pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges durante la pendencia del proceso y que pueden ser otorgadas por el juzgador a su arbitrio”.
En el presente caso, solicita la actora concretamente preservar los bienes de la comunidad conyugal, a su decir, textualmente expresa en el escrito libelar lo siguiente: “mientras dure el juicio y hasta la liquidación definitiva de la comunidad” y considera quien decide que sin rebasar los límites legales expresos ni teleológicos, a través de las medidas preventivas se puede lograr gran eficacia en este sentido. Considera esta Juzgadora que existe verosimilitud en lo alegado, por parte de la ciudadana NAIBY CECILIA DEL NOGAL PAREDES, quien esta legitimada para fundamentar la presente pretensión cautelar como prevención o resguardo de parte de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que quien decide, considera que las medida solicitada debe prosperar en derecho. Y así se establece.
En la presente demanda de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana NAIBY CECILIA DEL NOGAL PAREDES, en contra de su cónyuge ANTONIO OLIVER DARDER ha solicitado estas Medidas Cautelares para resguardar los bienes de la comunidad de bienes, solicitó sean dictadas las Medidas Cautelares para los fines indicados, con fundamento en los artículos 191 del Código Civil y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, jurisprudencia y fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la siguiente Medida Preventiva:

1.- Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% del apartamento signado con el N° 52 del Edificio “Boreal”, Piso 5, ubicado en la Avenida “Cristóbal Rojas” de la Urbanización Parque Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Distrito Capital, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito federal, hoy Distrito Capital, de fecha 03 de noviembre de 1998, quedando asentado Bajo el N° 14, Tomo 6, protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1998, porcentaje perteneciente a la comunidad conyugal del matrimonio DARDER - DEL NOGAL. En consecuencia, a fin de que se ejecute la medida antes mencionada, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito federal, hoy Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AH51-X-2007-000275
YLV/CAF/MARJORIE
Divorcio Contencioso