REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002047

Vista la diligencia de fecha 08 de abril del año en curso, suscrita por la Abogado YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.473, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ VARELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.306.632, en la cual desiste de la presente solicitud para separarse del hogar; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su debida certificación. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. GISMAR PINTO
YLV/GP/Marjorie
AP51-S-2008-002047