REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, a solicitud de los ciudadanos KEILA PATRICIA SALAS CORREA y JOSE GREGORIO DALIS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.910.666 y V-11.668.416, respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil, una vez las partes consignen los respectivos fotostaos. Cúmplase.
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. GISMAR PINTO


AP51-S-2008-005600
YLV/GP/Marjorie
Conv. Rég. De Conv. Fam.