REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 11 de abril de 2.008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-018365

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YESENIA MARGARITA SOLANO CORONADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.024.824, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); debidamente asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que se escribió la cédula de identidad de la madre de manera incorrecta “E-83.024.821” siendo lo correcto: “E-83.024.824”, y de igual manera se omitió la cédula de identidad de padre, ciudadano JOSE ALFREDO SARMIENTO VASQUEZ, de manera incorrecta “JOSE ALFREDO SARMIENTO VASQUEZ, de veintiocho años de edad, de profesión obrero, natural de Colombia, de estado civil soltero” siendo lo correcto: “JOSE ALFREDO SARMIENTO VASQUEZ, cédula E-83.750.336, de veintiocho años de edad, de profesión obrero, natural de Colombia, de estado civil soltero”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el acta Nº 383, folio 192, inserta en el libro de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, en el año 2.006; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser un instrumento público de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, este Tribunal solicitó en fecha 23 de octubre de 2007 y 23 de enero de 2008 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), verificación de los números de Cédulas de Identidad de los ciudadanos YESENIA MARGARITA SOLANO CORONADO y JOSE ALFREDO SARMIENTO VASQUEZ, respuestas recibidas en fecha 17 de enero de 2008, signado con el N° RIIE-1-0501-4340 y 3 de abril de 2008, por oficio N° RIIE-1-0501-0401, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Lic. Tulio José Medina Gianfelice, mediante el cual el referido organismo certifica que el Número de Cédula de Identidad de la ciudadana YESENIA MARGARITA SOLANO CORONADO, es el N° 25.764.312; mientras que el N° del ciudadano y JOSE ALFREDO SARMIENTO VASQUEZ es el E-83.750.336 documentos que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haberse evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se verifica cuál es efectivamente, el número de cédula del referido ciudadano. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, RECTIFICAR de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el Nº 383, folio 192, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil seis (2.006), la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, y donde colocaron la cédula de identidad de la madre de manera incorrecta “E-83.024.821” siendo lo correcto: “E-83.024.824”; y de igual manera se omitió la cédula de identidad del padre de la niña de autos, ciudadano JOSE LAFREDO SARMIENTO VASQUEZ, de manera incorrecta “JOSE ALFREDO SARMIENTO VASQUEZ, de veintiocho años de edad, de profesión obrero, natural de Colombia, de estado civil soltero” siendo lo correcto: “JOSE ALFREDO SARMIENTO VASQUEZ, cédula E-83.750.336, de veintiocho años de edad, de profesión obrero, natural de Colombia, de estado civil soltero”. Asimismo, se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Por ultimo, se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos, con objeto de librar los oficios antes mencionados. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,

ABG. GISMAR PINTO


AP51-V-2007-018365
YLV/GP/Vasco
Rectificación de Partida de Nacimiento