REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005505

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los abogados JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON y LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.802 y 60.380, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE IGNACIO AROCHA DIAZ y CAROLINA PUNCELES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.913.769 y V-6.561.425, respectivamente, en su carácter de padres del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que los solicitantes alegan que colocaron el año de nacimiento del niño, de manera incorrecta “DIECISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO” siendo lo correcto: “DIECISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 610, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, en el año 1998, tarjeta de nacimiento expedida por el Centro Médico de Caracas; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 610, de fecha dos (02) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, y donde colocaron el año de nacimiento del niño, de manera incorrecta “DIECISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO” siendo lo correcto: “DIECISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos a los fines de remitir los oficios en referencia. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. GISMAR PINTO


AP51-V-2008-005505
YLV/GP/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento