REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL N° XIV
Caracas, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-011809
Visto el presente procedimiento de Colocación Familiar, presentado por la ciudadana ANA LUISA JAIMES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.866, en su carácter de abuela materna de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogado ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) del Niño y del Adolescente, de la revisión de las actas se observa:
PRIMERO: En fecha 28 de junio de 2007, se admitió la demanda de Colocación Familiar; se libró boleta de notificación a la Representación Fiscal, se fijó oportunidad para oír a los niños de autos, se ordenó librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo nacional Electoral a los fines de solicitar información respecto al movimiento migratorio de la ciudadana VALERY ALEXANDRA DIAZ JAIME, madre de los niños; de igual manera, se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se realice informe integral al grupo familiar. En fecha 09 de abril de 2008, fue consignado informe integral realizado en el hogar de la abuela materna de los niños XXXX, en el cual los especialistas del Equipo Multidisciplinario Nº 1 de este Circuito Judicial; en sus conclusiones y recomendaciones refieren lo siguiente: “A los niños les están siendo cubiertas sus necesidades. Tienen rutina diaria y el mayor de los dos había sido incorporado al sistema educativo. Se les observó en aparentes buenas condiciones de salud general, nutridos, limpios, vestidos y calzados con piezas de buena calidad. Se les notó en confianza con su abuela, con otros familiares de quienes reciben buen trato y con su hogar, encontrándose en un entorno protector.
Para ambos hermanitos, su abuela, la Sra. Ana, se ha constituido en la principal figura de referencia afectiva y aunque conocen e identifican a su madre biológica, el afecto de hijo lo han depositado en esta abuela.
A los niños se les apreció a gusto en el hogar en el que habitan, físicamente saludables, con un desarrollo integral acorde a sus edades…”.
Adicionalmente a esto, la necesidad de darle a los niños estabilidad mental, emocional y física mientras se defina este juicio, puesto que existen situaciones que no pueden esperar como es la asistencia, el socorro y la atención para con los niños de autos, lo cual involucra entre otros aspectos, su educación; y, finalmente quién es la persona apropiada para este ejercicio. Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva a favor de los niños de autos, mientras se sentencie el mismo. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor los niños XXXX, en el hogar de su abuela materna, ciudadana ANA LUISA JAIMES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.866, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2007-011809
YLV/CAF/Marjorie
COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL
|