REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-022047

Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS ahora denominado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MANUEL REIMALDO COURTOIS GONZALEZ y YADIRA JOSEFINA ALVARADO MACHADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.067.808 y V-10.228.684, respectivamente; en fecha catorce (14) de abril del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas, una vez que consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-V-2007-022047
YLV/CAF/Marjorie