REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL N° XIV
Caracas, 16 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51- V-2008-005817
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictada en fecha 16 de octubre de 2007, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del referido niño, en la entidad de atención “CASA DE PROTECCION, CONSUELO NAVAS TOVAR”, ubicada en San Bernardino, tal y como se evidencian de las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor del niño XXXX, en la Entidad de Atención “CASA DE PROTECCION, CONSUELO NAVAS TOVAR”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Líbrese boleta de citación a la madre del niño, ciudadana ALISON ESMERALDA GONZALEZ CURVELO, titular de la cédula de identidad N° V-7.990.298; a la abuela materna, ciudadana AGRIMELDA CURVELO GONZALEZ, y al tío materno del niño, ciudadano DAVID GONZLAEZ. Asimismo, se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de solicitar la realización de un informe integral en el hogar del abuelo y tío materno. De igual manera, se ordena oficiar a la mencionada entidad de atención, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, así como solicitarle información respecto si fue posible obtener la constancia de nacimiento del niño, por parte de la Maternidad Concepción Palacios. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABOG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/MARJORIE
COLOCACION EN ENTIDAD
AP51-V-2008-005817