REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 02 de Abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-003271
SOLICITANTES: ORLANDO ENRIQUE GARCIA PINEDA y ROSA NAIL HERNANDEZ HERNANDEZ, ambos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.199.294 y V- 11.667.640 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.243.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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Mediante escrito interpuesto en fecha 28 de Febrero de 2008; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE GARCIA PINEDA y ROSA NAIL HERNANDEZ HERNANDEZ, ambos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.199.294 y V- 11.667.640 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.243; y quienes peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los prenombrados ciudadanos, como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09 de Junio de 1994; por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 62. Que de su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres XXXX. Que desde el día 06 de Enero de 2001, se separaron y que desde entonces no han hecho vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de las Actas de nacimiento de sus hijos (f. 4 al 6).
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2008, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público (f. 07); la cual se efectuó en fecha 12 de marzo de 2008 (f. 16), quien en fecha 25 de marzo de 2008, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud (f. 18).
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos ORLANDO ENRIQUE GARCIA PINEDA y ROSA NAIL HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana YENNY ANTALY GUERRERO, quien mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2008; expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE GARCIA PINEDA y ROSA NAIL HERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 6.199.294 y V- 11.667.640 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 09 de Junio de 1994; por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 62.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del adolescente y del niño XXXX, respectivamente; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de sus hijos. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza del adolescente y del niño XXXX, anteriormente identificados, será ejercida por la madre.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida por ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar; quedó establecido de la siguiente manera: “…Vacaciones, Paseos y otras salidas, los padres lo establecen de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de los menores (sic)” (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, convinieron en lo siguiente: “El padre de nuestros hijos menores se compromete a suministrarles en forma mensual de Quinientos Mil Bolívares, exactos (Bs. 500.000,00) y/o Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00 F).por concepto de Pensión de Alimentos. Asimismo, velará por otros gastos necesarios de los menores, tales como: Vestuario, Medicinas, Estudios, Etc.” (Tomado del escrito libelar)
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
Divorcio 185-A.
AP51-S-2008-003271
YLV/CF/jlmg.-
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