REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14.
Caracas, 02 de Abril de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-004962
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIBEL GOMES FERNANDEZ y RODOLFO ANTONIO FERRER MARIN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 11.924.455 y V-6.298.949 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados PEDRO JOSE RODRIGUEZ, PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ y RODULFO ANTONIO FERRER, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nos. 19.748, 95.051 y 42.498, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, una vez las partes consigne los fotostatos correspondientes.-Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/sally. Sep. C y B.
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