REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 22 de abril de 2008
197º y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-015896
SOLICITANTE: GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) encargado del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana VANILDA MARIA CHA-CHA CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.203.565, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
En fecha 20 de septiembre de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR presentada por el ciudadano GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) encargado del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana VANILDA MARIA CHA-CHA CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.203.565, en representación de su hija XXXX, esta Sala de Juicio N° XIV, a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, se ordenó citar al ciudadano BLADIMIR VEGA VACA, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.119, en su carácter de padre de la adolescente de autos; de igual manera se fijó oportunidad para oír a la adolescente XXXX, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de octubre de 2007, se levantó acta dejando constancia que la adolescente de autos, no compareció ante este Despacho Judicial.
En fecha 29 de octubre de 2007, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, presentó diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano BLADIMIR VEGA VACA, en fecha 24 de octubre del pasado año.
En fecha 14 de diciembre de 2007, la solicitante consignó diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para que la adolescente sea oída. En fecha 18 de diciembre de 2007, se fijó oportunidad para oír a la adolescente de autos.
En fecha 20 de diciembre de 2007, se levantó acta dejando constancia que la adolescente no compareció por ante este Tribunal.
En fecha 09 de enero de 2008, la solicitante consignó diligencia mediante la cual solicitó, se fijara oportunidad para oír a la adolescente XXXX. En fecha 10 de enero de 2008, se fijó nueva oportunidad para oír a la adolescente.
En fecha 16 de enero del año en curso, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de lo expuesto por la adolescente de autos.
En fecha 21 de enero del año en curso, se fijó oportunidad para la comparecencia del ciudadano BLADIMIR VEGA VACA, plenamente identificado en autos.
En fecha 29 de enero de 2008, se levanto acta dejando constancia que el referido ciudadano no compareció por ante este Despacho Judicial.
En fecha 25 de marzo del año en curso, se dictó auto mediante el cual se autorizó a la ciudadana VANILDA MARIA CA-CHA CORREIA, identificada en autos, a tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, la expedición del pasaporte de la adolescente XXXX; de igual manera, se instó a la parte solicitante a señalar el lugar a donde se realizará el viaje.
En fecha 17 de abril de 2008, la parte solicitante consignó escrito mediante el cual informa el lugar a donde viajará junto a su hija, así como la fecha de salida y retorno al país.
II
Alega la Representación Fiscal que la ciudadana VANILDA MARIA CA-CHA CORREIA, compareció por ante su despacho a los fines de solicitar su intervención respecto a la realización de los trámites necesarios para que su hija viaje en su compañía fuera del país, aprovechando las vacaciones escolares, para lo cual se escuchó al padre de la adolescente, quien manifestó no estar de acuerdo con otorgar el respectivo permiso para el viaje.
La solicitante consignó a los autos copia simple del acta de nacimiento de la adolescente XXXX, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos VANILDA MARIA CHA-CHA CORREIA y BLADIMIR VEGA VACA, con respecto a la adolescente XXXX.
Establecen los artículos 8, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”
De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
El presente caso, se trata de una adolescente, quien se encuentran bajo Responsabilidad de Crianza de su madre, tomándose de igual manera; en consideración que el padre de la adolescente fue debidamente citado por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y no compareció en su oportunidad a autorizar u oponerse a la presente solicitud, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial que rige la materia, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) encargado del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana VANILDA MARIA CHA-CHA CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.203.565, en representación de su hija XXXX; con destino a la Isla de Santa Cruz de Tenerife, España, saliendo el día 14 de agosto de 2008, retornando el día 26 de septiembre de 2008, viajando por la aerolínea Santa Bárbara. SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciudadana VANILDA MARIA CHA-CHA CORREIA una vez regrese del viaje comparezca con su hija, la adolescente XXXX, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de su debida certificación. ASI SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 149°.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2007-015896
YLV/CAF/Marjorie
AUTORIZACION PARA VIAJAR
|