REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº XIV
Caracas, 29 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-020778

Visto el escrito de fecha 22 de abril del año en curso, presentado por la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, identificados en autos, mediante el cual, entre otras cosas; solicita se le conceda la Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el hogar de sus poderdantes, en relación a lo anteriormente señalado este Despacho Judicial, observa:

En fecha 10 de diciembre de 2007, la Abogado MARIBEL TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.293, en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ de RODRIGUEZ, solicitó a este Juzgado, permiso de salida con pernocta de los niños XXXXX, a los fines de compartir con los niños las festividades navideñas.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se autorizó a los referidos niños a pernoctar con los ciudadanos anteriormente identificados, desde el día 14 de diciembre de 2007 hasta el día 05 de enero de 2008.
En fecha 07 de enero de 2008, se recibió escrito presentado por la Abogado MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.293, mediante el cual solicita que se prorrogue por un mes la pernocta de la niña XXXX, en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ de RODRIGUEZ, por cuanto la niña presenta quebrantos de salud; le fue diagnosticado específicamente INFECCION RESPIRATORIA POR MICOPLASMA E HIPERREACTIVIDAD BRONQUIAL, ameritando tratamiento ambulatorio y estudios completos de las vías respiratorias; de igual manera, solicitan en el referido escrito se siga proceso para dictar medida de Colocación Familiar de la niña XXXX, en el hogar de los referidos ciudadanos. Con el escrito se presentaron informes médicos y récipes a nombre de la niña anteriormente identificada.
En fecha 11 de enero del año en curso, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca del presente asunto; asimismo; se concedió prórroga de la pernocta de la niña XXXX en el hogar de los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ, hasta el 31 de enero de 2008; de igual manera se estableció que la niña debía ser llevada los días Sábados y Domingos a la Entidad de Atención a los fines mantener el contacto directo con sus hermanos XXXX.
En fecha 14 de enero de 2008, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre con sede en Cumaná, a los fines de que se sirvieran practicar la boleta de notificación en la persona de la ciudadana SANTA MARIA GARCIA, en su carácter de abuela materna de los hermanos XXXX.
En fecha 30 de enero de 2008, se dictó resolución mediante la cual se dictó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños XXXX, en la Fundación Amigos del Niño que Ameritan Protección (FUNDANA); conforme a lo establecido en los artículos 126, literal “i”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de enero del año en curso, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, asistido por la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, consignó diligencia mediante la cual solicita una nueva prórroga de la pernocta de la niña XXXX en el hogar de los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ, en virtud de que la misma presenta RINITIS HIPERACTIVIDAD BRONQUIAL, lo cual amerita estricto seguimiento y tratamiento, tomándose de igual manera, en consideración que la niña debe mantenerse en estrictas medidas ambientales.
En fecha 31 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se concedió la prórroga solicitada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, respecto a la pernocta de la niña XXXX, hasta el día 29 de febrero del año en curso.
En fecha 22 de febrero del año en curso, la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, consignó poder autenticado otorgado a su persona por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ.
En fecha 22 de febrero, la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, identificada en autos, consignó diligencia mediante la cual señala que la niña XXXX requirió ser llevada nuevamente a consulta médica con su pediatra neumonólogo, el cual le diagnosticó un cuadro de amigdalitis asignándole un tratamiento médico específico, en virtud de lo cual considera pertinente solicitar una nueva prórroga de pernocta para la niña en el hogar de sus poderdantes, tomando en cuenta el interés superior de la niña y su derecho a la salud.
En fecha 27 de Febrero del presente año, fue consignado informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en beneficio de la niña XXXX. Los cuales llegaron a las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“…la niña XXXX es una preescolar femenina de 4 años y un mes, cuya edad psico-evolutiva está acorde a su edad cronológica. Identificada afectivamente con sus hermanos. Apegada afectivamente con sus cuidadores, los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ, a los cuales identifica como papá y mamá.
• XXXX, se observa integrada a su posible familia sustituta, goza de un nivel de vida adecuado propicio para su desarrollo integral… la convivencia de la niña en hogar de los guardadores es favorable para su desarrollo.
• Los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ, solicitantes de la colocación familiar, están identificados afectivamente con XXXX, tienen un proyecto de vida donde la incluyen. Asimismo, están concientes de la importancia del trámite que realizan y se comprometen a seguir facilitando el contacto entre los hermanos Zorrilla, como lo han venido haciendo hasta ahora.”
• …Se comprometen a velar por la educación, salud y vivienda de los hermanos XXXX. Asimismo en mantener el contacto permanente entre los hermanos para afianzar el vínculo afectivo entre ellos”
En fecha 29 de febrero, se dictó auto mediante el cual se autorizó la prórroga de la pernocta de la niña XXXX en el hogar de los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ, hasta el día 31 de marzo de 2008.
En fecha 14 de marzo, se levantaron actas dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ, los cuales señalaron: “Ratificamos nuestro deseo de tener a la niña en colocación familiar para brindarle un hogar y con ello la estabilidad emocional, social y económica que todo niño tiene derecho, especialmente como familia sustituta ofrecemos la posibilidad casi única de curar sus afecciones respiratorias que es un problema de salud grave que ella ha venido teniendo desde que tenia seis (6) meses de edad, cuando fue hospitalizada en terapia intensiva del Hospital Universitario de Caracas, donde permaneció (45) días en terapia intensiva…el cuadro clínico respiratorio se ha mantenido sin solución, pudieran existir dos razones a parte de las razones netamente clínica, en primer lugar el costo de tratamiento y el tiempo que ha de dedicarse a la niña para cumplir con el tratamiento, dos factores que son difíciles para la Casa Hogar Fundana de cubrir y de cumplir, no tiene los recursos ni el tiempo para dar un atención tan especializada, y personalizada durante nuestro conocimiento de la niña. Desde nuestra relación con la niña no ha habido familiares que se ocupen de ella. Nosotros nos comprometemos y garantizamos la unión de XXXX con sus hermanos, y con la familia de origen tanto del lado paterno como del lado materno, que se desee mantener contacto con estos. Nosotros tenemos un plan de vida para los hermanos de XXXX, nosotros nos comprometemos con el Tribunal para adquirir una vivienda para los niños…”
En esa misma fecha, fueron oídos los hermanos XXXX, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial que rige la materia.

En necesario y relevante darle a la niña estabilidad mental, emocional y física mientras se defina este juicio, puesto que existen situaciones que no pueden esperar como es la asistencia, el socorro y la atención para con la niña de autos, específicamente en el delicado estado de salud en que se ha encontrado la niña, en reiteradas oportunidades, tal y como se evidencia de los informes médicos insertos en el presente asunto. Tomando en cuenta de igual manera, quien aquí decide, que las actuales condiciones han desvirtuado la naturaleza jurídica de la Institución Familiar dictada, como lo es la medida de Colocación en Entidad de Atención, ello con respecto a la niña XXXX; dado que a pesar de que la referida medida fue dictada en beneficio de los tres hermanos en la entidad de atención FUNDANA, la niña no ha pernoctado en la entidad motivado a su delicado estado de salud, lo cual ha llevado a esta Juzgadora a autorizar la pernocta de la niña en el hogar de los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ, y así lograr la recuperación de sus afecciones bronquiales y respiratorias, recibiendo atención especializada, garantizándole de esta manera su derecho a la salud, pero tal situación tiene repercusiones en lo referente a quién ejerce la representación y responsabilidad con respecto a la niña XXXX, por lo que se hace forzoso resolver tal situación.
De igual manera, esta Sala de Juicio, se encuentra a la espera de las resultas del informe integral que se ordenó realizar en el hogar de la abuela materna de los niños, la cual reside en el Estado Sucre, por cuanto el mismo es de suma importancia e indispensable para la solución del presente caso.
Finalmente, consciente como está esta Juez de la necesidad, pertinencia e importancia de que debe afianzarse los vínculos familiares, por una parte, de los hermanos entre sí; y por la otra, éstos con su familia de origen, considera primordial propiciar los espacios necesarios para que esto sigua ocurriendo entre los hermanos y se inicie un contacto cercano con la familia de origen, con la seguridad que los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ, tal como lo han manifestado a lo largo del proceso a través de la Actas en el mismo, como de manera personal a esta Juez, están en la plena disposición de propiciarlos, por lo que necesariamente debe establecerse espacios de compartir familiares en lo adelante. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva provisional a favor de la niña XXXX, mientras se sentencie la presente causa. Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión, a favor la niña XXXX, en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en este sentido se REVOCA la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención con respecto a la niña XXXX, en la entidad de atención FUNDANA. De igual forma a fin de dar continuidad al contacto directo que la niña debe mantener con sus hermanos XXXX, la misma deberá ser llevada a la Entidad de Atención los días Jueves y Sábados, de dos de la tarde (2:00pm) a cinco de la tarde (5:00pm), con el objeto de que la niña antes mencionada comparta con sus hermanos y mantener el principio de la fratría. Se autoriza a los guardadores de la niña XXXX, es decir, a los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ, a retirar cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, a los niños XXXX de la entidad de atención donde se encuentran, a objeto de que pernocten el fin de semana con la niña XXXX en el hogar de los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ. De igual manera, los referidos ciudadanos deberán comprometerse a trasladar cada cuarenta y cinco (45) días, a los tres (3) hermanos XXXX al Estado Sucre, a los fines de garantizarles el derecho a compartir con su familia de origen, como lo es su abuela materna, ciudadana SANTA MARIA GARCIA, en el entendido que deberán regresar a los hermanos XXXX a la Entidad de Atención, hasta tanto haya una decisión definitiva en el presente asunto. En virtud de lo anterior se autoriza a los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ a viajar exclusivamente dentro del territorio nacional en compañía de los hermanos XXXX. A los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión, se ordena oficiar a la FUNDACIÓN DE AMIGOS DEL NIÑO QUE AMERITA PROTECCIÓN (FUNDANA). Nómbrese como correo especial al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ o a su apoderada la abogada GEORGINA MORALES DE NIKKEN, a fin de que lleve el referido oficio a su lugar de destino. Entréguese copia certificada de este auto a los solicitantes, para lo cual se ordena oficiar a la OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (OAP) y dar su cumplimiento. Líbrese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-S-2007-020778
YLV/CAF/Marjorie