REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diez (10) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000833
Parte Demandante: JECSENY CRISTINA MOVILLA NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.562.256.
Abogado Asistente de la Parte demandante: Ignacio Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.631.
Parte Demandada: CARLOS RICHARD DE FARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.286.114.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y vistos los recaudos presentados por la ciudadana JECSENY CRISTINA MOVILLA NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.562.256, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el Abogado YGNACIO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.631 mediante el cual solicita la Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), a favor de su hijo ya identificado, en contra del ciudadano CARLOS RICHARD DE FARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.286.114, y visto así mismo el contenido del acta levantada en fecha 09/04/2008, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron: “Las partes acuerdan en fijar como cantidad o monto de Obligación Alimentaria en beneficio del niño de autos de Bs. F. 400,00, mensuales, monto este que será revisado, transcurridos que sean seis meses a partir de la presente fecha. Adicionalmente, se fijan dos bonos o cuotas especiales correspondientes a los meses de Junio y Noviembre ambos por un monto de Bs. F. 800,00. Acuerdan además, que los gastos médicos y cualquier otro excepcional serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. La cancelación de las cuotas acordadas se llevara a efecto a través de depósitos mensuales que hará el Co-obligado alimentario en una cuenta de ahorros a nombre del (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), para lo cual solicitan a este Tribunal se sirva girar las instrucciones pertinentes para la apertura de dicha cuenta, autorizándose a la progenitora a la movilización de la misma. Solicitan adicionalmente a este Juzgado, que se libre oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Farmatodo, solicitándole que en caso de renuncia o despido del ciudadano CARLOS RICHARD DE FARIAS SERRANO, se retengan de sus prestaciones sociales el monto correspondiente a 6 mensualidades por concepto de obligación de manutención y remitan dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre del niño de autos, para ser depositado en la cuenta de ahorros aperturada a su nombre.”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes.
En tal sentido, se ordena:
1) Oficiar al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), siendo autorizada a movilizar la cuenta su progenitora, la ciudadana JECSENY CRISTINA MOVILLA NIETO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.562.258.
2) Oficiar al Director de Recursos Humanos de Farmatodo, ubicado en Zona Industrial La Trinidad, Edificio Palacio, Piso 3, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Caracas, a los fines de comunicarle que en caso de renuncia o despido del ciudadano CARLOS RICHARD DE FARIAS SERRANO, retengan de sus prestaciones sociales el monto correspondiente a seis (06) mensualidades por concepto de obligación de manutención y remitan dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre del niño de autos, para ser depositado en la cuenta de ahorros aperturada a su nombre.
Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2008-000833
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