REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003186
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos GLENDA YAMILET PÉREZ DE SANABRIA y ANTONIO LORENZO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.864.046 y V- 6.508.067 respectivamente.
Abogado Asistente: EMILIO BENJAMIN EZAINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.052
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos GLENDA YAMILET PÉREZ DE SANABRIA y ANTONIO LORENZO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.864.046 y V- 6.508.067 respectivamente, padres del adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado EMILIO BENJAMIN EZAINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.052., quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a dar cumplimiento en lo atinente a la especificación del monto de la Obligación de Manutención. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, la Abg. Yenny Nataly Guerrero, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público quien emitió opinión favorable en la presente solicitud y a su vez solicitó a los cónyuges que dieren cumplimiento a la indicación de la prestación de la obligación de manutención a favor de sus hijos y una vez constase en autos su cumplimiento, no tendría objeción alguna que formular en la presente causa. En fecha 26/03/2008 mediante diligencia de esa misma fecha suscrita por los ciudadanos GLENDA YAMILET PÉREZ DE SANABRIA y ANTONIO LORENZO SANABRIA, supra identificados en autos y asistidos de abogado, inserta al folio (16), las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio y la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLENDA YAMILET PÉREZ TORO y ANTONIO LORENZO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.864.046 y V-6.508.067 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 163, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1992. En cuanto al adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), y la Custodia será ejercida a plenitud por el progenitor. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy día Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-003186