REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003322

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LAID HERNANDEZ DE ARAUJO y MEDARDO ARAUJO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.086.223 y V-9.083.385 respectivamente.
Abogado Asistente: LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.927, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LAID HERNANDEZ DE ARAUJO y MEDARDO ARAUJO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.086.223 y V-9.083.385 respectivamente, padres de los jóvenes KARINA LISETH, NEIDY DAYANA, MARIA YULEDIS y LEIDYS PATRICIA ARAUJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-26.303.343, V-22.018.107, V-21.706.370 y V-22.354.145 respectivamente, y de la adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.927, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha once (11) de Marzo de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha quince (15) de Abril de 2008, la Abg. BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien emitió opinión favorable sobre la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LAID HERNANDEZ VARELA y MEDARDO ARAUJO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.086.223 y V-9.083.385 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Noviembre del año 1.994 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 04, Tomo 1 del Libro del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.994. En cuanto a la adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza) siendo la Custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-003322