REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 29 de Abril de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004854

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana YOHELY CARMONA F., en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 067, adscrito a la Defensoría Nro. 035, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos KERTYN MAIGUALIDAD LABRADOR ESPINOZA y ALFREDO RAMÓN MUÑOZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.477.424 y V-14.020.900 respectivamente, a favor de su hijo, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha Acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-004854