REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 15
Caracas, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004950
Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa el escrito de fecha 31/03/2.008; suscrito por la ciudadana INGRID ARAQUE SAYAGE, en su carácter de Defensora Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Chacao, Registro Nro. CH-DM 13-06, y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito en fecha 25/03/2.008, por ante la referida defensoria; entre los ciudadanos NESTOR JOSÉ MONSALVE RINCÓN y ENILYN TERESA TEJADA DELGADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.427.535 y V-16.674.153, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoria arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-004950