REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 29 de Abril de 2008
198º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-006518
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos YEMISI COROMOTO AGUIAR FARACO y DIOMAR RAMON TORRES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.671.138 y V-15.314.167 respectivamente, a favor de sus hijos, ya identificados se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Karla Salas.

YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento.-
ASUNTO: AP51-S-2008-006518