REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintinueve (29) de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006698
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos NEPTALI RONDON ZAMORA y NELIDA COROMOTO IRIARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.083.059 y V-9.969.207 respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//ych
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
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