REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 07 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005234
Visto el escrito que antecede contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por los ciudadanos CELIA FIGUEIRA CANDIDA y BRUNO ALEJANDRO MODICA LOAIZA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.831.180 y V-13.852.633 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO TOMEDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.384, verifíquense los registros, désele entrada y anótese en los libros.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ UNIPERSONAL,

LA SECRETARIA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. KARLA SALAS


YCH//KS//ych
Motivo: Separación de Cuerpos
AP51-S-2008-005234