REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Diez ( 10 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-012261

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana KARLAMY YAREMY RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.030.421, actuando en su carácter de madre y representante legal del Niño SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Nonagésima Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio, observa que desde la fecha de presentación de la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27/06/2006, la parte solicitante no ha realizado ninguna otra actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-S-2006-012261