REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Diez (10 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-016009
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana KATIUSKA DESIREE CORREA AGUANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.269.946, debidamente asistida por los abogados MARÍA ISABEL ZONENSAIN JURADO-BLANCO y ATANASIS MAKRIÑIOTIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 107.502 y 9.530; esta Sala de Juicio, observa que la última actuación de la parte solicitante se realizó en fecha 13/11/2006; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,

Abg. Alicia Guzmán Vidal

Richard.-
AP51-S-2006-016009