REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001030
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar solicitada por la ciudadana ADELYS ANEILA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.401.532, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por el Abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.117; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 04/03/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se incurrió en una omisión, en el sentido de solo se autorizó a la ciudadana ADELYS ANEILA SANCHEZ GARCIA, plenamente identificada, para que pueda efectuar todas las gestiones pertinentes al retiro de la camioneta por ante el estacionamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, y al cobro en cheque de gerencia a única y exclusivamente a nombre del niño SE OMITEN DATOS, de la correspondiente indemnización por la empresa aseguradora Seguros Caracas de la póliza de seguros correspondiente al vehículo Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner LTD, V6, 4XD, 5A/T; Año: 2007; Color: Blanco; Placa: MFK65T; Serial Carrocería JTEBU17R378102066; Serial Motor: 1GR5464042; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular: Peso: 1915 Kg; Capacidad: 5 puestos; que le corresponden al niño SE OMITEN DATOS, por herencia de CRUZ ALEJANDRO HERNANDEZ FLOREZ (De Cujus) quien en vida era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.508.510, debiendo también concederle autorización especial para otorgar poder en nombre de su hijo a los abogados de Seguros Caracas, (empresa aseguradora) y/o particulares, para que realicen las gestiones relativas a la liberación de la camioneta antes identificada. En consecuencia, se dicta el presente ampliación de sentencia a objeto de salvar la omisión contenida en la sentencia proferida por esta Sala en fecha 04/03/2.008, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia que el dispositivo de la sentencia quedará modificado de la siguiente manera:
“…Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana ADELYS ANEILA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 12.401.532. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana ADELYS ANEILA SANCHEZ GARCIA, plenamente identificada, para que pueda efectuar todas las gestiones pertinentes al retiro de la camioneta por ante el estacionamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, y al cobro en cheque de gerencia a única y exclusivamente a nombre del niño SE OMITEN DATOS, de la correspondiente indemnización por la empresa aseguradora Seguros Caracas de la póliza de seguros correspondiente al vehículo Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner LTD, V6, 4XD, 5A/T; Año: 2007; Color: Blanco; Placa: MFK65T; Serial Carrocería JTEBU17R378102066; Serial Motor: 1GR5464042; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular: Peso: 1915 Kg; Capacidad: 5 puestos; que le corresponden al niño SE OMITEN DATOS, por herencia de CRUZ ALEJANDRO HERNANDEZ FLOREZ (De Cujus) quien en vida era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.508.510. Igualmente, se le concede a la ciudadana ADELYS ANEILA SANCHEZ GARCIA, plenamente identificada, autorización especial para otorgar poder en nombre de su hijo a los abogados de Seguros Caracas, (empresa aseguradora) y/o particulares, para que realicen las gestiones relativas a la liberación de la camioneta antes identificada. Asimismo, impóngasele a la referida ciudadana ADELYS ANEILA SANCHEZ GARCIA, que deberá abrir cuenta de ahorros a nombre del niño SE OMITEN DATOS con lo percibido de la empresa aseguradora, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase…”.que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 04 de Marzo de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. Luis Beltrán Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. Luis Beltrán Silva.
CAPR/LBS/Shirley.
Asunto N° AP51-S-2008-001030
Motivo: Ampliación de Sentencia