REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005606
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Lic. YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora N° 089 del Niño, Niña y Adolescente, con motivo del acuerdo fijado entre los ciudadanos MERY SULERMA QUINTERO HERNANDEZ y LUIS JOSE GARCIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº 11.569.529 y Nº 10.815.898, respectivamente a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS; por no ser contraria al orden público, este Tribunal procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) del Circuito; a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. Luís Beltrán Silva.
Asunto N° AP51-S-2008-005606
CAPR/LBS/Shirley.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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