REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, quince ( 15 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-008861

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano SERGIO ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.960.452, debidamente asistido por la abogada JASON RODRIGUEZ GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.278; en la cual solicita Autorización Judicial para cederle a sus hijos SE OMITEN DATOS, un inmueble de su propiedad; se observa que desde el 15 de Mayo de 2.006, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, ninguna de las partes ha realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/AGV.
AP51-V-2007-008861