REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, dieciseis ( 16 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-009253

Visto el Convenimiento de Guarda suscrito por ante la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO SANCHEZ y LINDA LIZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-15.332.211 y V-16.901.070, respectivamente a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS, y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándole lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/AGV.
AP51-V-2007-009253