REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006017
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor N° 002, con motivo del acuerdo fijado entre los ciudadanos YSRAEL ANTONIO GONZALEZ RAMOS y MARISOL ROJAS CORDOBA, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº 19.095.276 y Nº E-82.071.151, respectivamente a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS; por no ser contraria al orden público, este Tribunal procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) del Circuito; a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-006017
CAPR/IR/AGV/Shirley.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.