REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-S-2008-005390
SOLICITANTE: THAIS ROMERO FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.540.352.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.563.
NIÑA/NIÑO: SE OMITEN DATOS .
MOTIVO: Carga Familiar.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de Abril de 2008, por la ciudadana THAIS ROMERO FERRER, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, en el cual expuso lo siguiente:
• Que tiene bajo su cuidado y representación a sus sobrinos la SE OMITEN DATOS, según consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública XV del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el número 16, tomo 33 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria en fecha 17 de Marzo de 2.008, que consigno Ad Efectum Videndi ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Nacidos de la unión de su fallecido hermano VICENTE PAUL ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.056.645 y la ciudadana LORENA BEATRIZ LEÓN, titular de la cédula de identidad número V-10.679.340.
• Que la situación actual de la madre de sus sobrinos ciudadana LORENA BEATRIZ LEÓN, antes identificada, es precaria con respecto que no posee un trabajo estable ni fijo y mucho menos seguro y para la actualidad solo cuentan con su ayuda económica ya que se encuentra laborando en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Exteriores, desempeñándose como abogado MRE VI, y que tiene a su cargo la manutención, brindándoles amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y económico, comportándose como una madre para sus sobrinos desde hace mucho tiempo.
• Que en virtud de que labora en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Exteriores, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Carmelitas, Dirección General del Despacho del Ministro, desempeñándose en el cargo de abogado VI, y percibe los beneficios de esa Institución, correspondiente a seguro HCM, beca estudiantil, guardería infantil, plan vacacional, juguetes y demás beneficios, que pueden beneficiar a sus sobrinos.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por ella, solicita que se le declare como Carga Familia a sus sobrinos la Niña SE OMITEN DATOS
En fecha 09 de Abril de 2.008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 16 de Abril de 2.008, este Despacho Judicial procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por la solicitante, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior de la Niña y del Niño de autos, con el objeto de que los mismos puedan gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana THAIS ROMERO FERRER, antes identificada, como empleada de la Institución para la cual labora; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana THAIS ROMERO FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.540.352, a favor de sus sobrinos la Niña SE OMITEN DATOS
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
ASUNTO: AP51-S-2008-005390
CAPR/AGV/Richard.-
Motivo: Carga Familiar
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