REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-018655
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2006-018655, con motivo a la solicitud de separación de cuerpos, solicitada por el ciudadano SANTOS ALEXANDER RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.273, debidamente asistido por la Profesional del Derecho OLYMAR ZURITA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138; y en especial el auto de fecha 23/10/2006, mediante el cual esta Sala de Juicio se abstiene de admitir la presente solicitud, hasta tanto el solicitante no adecue la corrección de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el solicitante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento con lo peticionado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2006-018655
CAPR/AGV.