REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Abril de 2007
199º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2004-000249
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2004 (folios 23 y 24), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir al Gerente Jurídico Tributario del Seniat el correspondiente expediente administrativo; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico el 12-11-2002, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por la ciudadana SADIA BENAIM, titular de la cédula de identidad No. 6.166.706, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “SALOMON PRET A PORTER, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29-05-1996, bajo el No. 18, Tomo 145-A, asistido por el ciudadano IGNACIO PAGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.934; en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. 7479, de fecha 16 de septiembre de 2002, contenida en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-28-009695 (folio 12), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en la cual impone multa por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 162.000,00) ahora expresada en BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y DOS SIN CENTIMOS (BsF. 162,00).
En fecha 30 de abril de 2004, la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-2757 (folios 5 al 9), a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y en consecuencia ordenó emitir nueva Planilla para Pagar por el monto de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 153.900,00) ahora expresadas en BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 153,90).
Mediante Oficio No. GJT-DRAJ-J-2004-8456 (folio 1), de fecha 07 de septiembre de 2004, la Gerencia Jurídico Tributario del Seniat, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 23 de septiembre 2004, la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 21) y se le dio entrada por auto de fecha 24 de septiembre de 2004 (folio 23), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como también al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se requirió el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del SENIAT.
En auto de fecha 28 de septiembre de 2004 (folio 25) se ordenó notificar a la contribuyente SALOMON PRET A PORTER, C.A., como complemento del auto del 24/09/2004.
Las notificaciones de los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 31, 32 y 33 respectivamente.
El 15-03-2006, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consignó documento poder y solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa (folios 35 al 38).
Con fecha 20 de marzo de 2006 (folio 39), la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz, Jueza Titular de este Despacho para ese momento, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.
Mediante auto dictado en fecha 21 de marzo de 2006 (folio 40) se ordenó librar nuevamente la boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 20 de junio de 2006, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando a este tribunal proceda con la notificación de la recurrente (folio 43).
El 14/02/2007, la ciudadana RANCY MUJICA, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se emplace al ciudadano alguacil a los fines de que consigne la boleta de la contribuyente, igualmente solicitó se notifique al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT (folio 50).
El día 22 de febrero de 2007 (folio 51), la ciudadana Beatriz B. González, Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.
Por auto del 22/02/2007 se ordenó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para que informe el estado en que se encuentra la boleta de notificación de la contribuyente, asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT (folios 52 al 55).
La notificación del ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, fue debidamente practicada como consta a los folios 57 y 58.
El 26/04/2007, la ciudadana RANCY MUJICA, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ratificó las diligencias de fechas 20/06/2006, 18/12/2006 y 14/02/2007 (folio 60).
Este Tribunal dictó auto en fecha 03 de mayo de 2007 (folio 61), en la cual ordenó oficiar al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para que informe si se ha practicado o no la notificación librada a la contribuyente.
Mediante diligencia presentada el 02/11/2007, por la ciudadana RANCY MUJICA, identificada anteriormente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificó diligencia del 26/04/2007 (folio 65).
En fecha 12 de noviembre de 2007 (folio 66), el ciudadano Gabriel A. Fernández R., Juez Temporal de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.
Mediante auto dictado el 12/11/2007, se ordenó librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe si se ha practicado o no la notificación de la contribuyente (folio 67).
Por diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 25/02/2007, la ciudadana RANCY MUJICA, identificada anteriormente, ratificó diligencias presentadas los días 20/06/2006, 18/12/2006, 14/02/2007, 26/04/2007 y 02/11/2007 (folio 71).
Este Juzgado recibió el 13/03/2008 oficio No. 036/2008 de esa misma fecha, emitido por el ciudadano Wilmer Martínez Coordinador del Alguacilazgo, en la cual informa que está consignando la boleta de notificación de la contribuyente, con resultado negativo (folio 72).
En fecha 25 de marzo de 2008, se dictó auto ordenando librar cartel de notificación a las puertas del tribunal a los fines de notificar a la contribuyente, respecto a la admisión o no del recurso según lo estipulado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (folios 75 al 77).
Consta en el folio 79 del expediente que en fecha 16 de abril de 2008, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, formuló oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente fundamentada en lo siguiente:
“…por cuanto no consta el carácter obligatorio de la contribuyente, en el cumplimiento de la formalidad de consignar el original o copia certificada del Registro Mercantil o poder que acredite su representación legal al momento de interponer un recurso jerárquico o recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, donde claramente expone que es una causal de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por o tener la representación que se atribuye…”
Con fecha 16 de abril de 2008 se dictó auto en la cual se ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, dentro de la cual las partes podrían promover y evacuar las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos (folios 83 y 84).
Siguiendo este orden de ideas, se hace indispensable apreciar el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:
Son causales de inadmisibilidad del recurso.
…3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…
No obstante a la oposición a la admisión efectuada por la representación de la República, este Tribunal observa que del artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario arriba trascrito, no se desprende que establezca de carácter obligatorio y de manera taxativa, la obligación de acompañar al recurso contencioso tributario el original o copia certificada de los estatutos sociales o el acta constitutiva de la sociedad mercantil recurrente, para demostrar la legitimidad o no de sus representantes legales, debiéndose destacar además que consta en autos copia fotostática simple del acta constitutiva de la contribuyente SALOMON PRET A PORTER, C.A., la cual nunca fue impugnada por su contraparte y de la que se desprende que la ciudadana SADIA BENAIM, ya identificada es la Presidenta de la recurrente, quien de conformidad con lo previsto en la cláusula décimo tercera, tiene entre sus facultades actuar conjunta o separadamente, tendrán la representación legal de la compañía, pudiendo designar y nombrar apoderado o apoderados, haciéndose asistir debidamente por el ciudadano abogado IGNACIO PAGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.934; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional considera probada la cualidad de la persona de la ciudadana SADIA BENAIM, en su carácter de Presidenta de la contribuyente INVERSIONES PRET A PORTER, C.A. al no ser manifiesta su falta de cualidad como lo pretendía la ciudadana sustituta de la Procuradora General de la República invocando erróneamente el contenido del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por lo que debe declararse indefectiblemente sin lugar su oposición a la admisión. Así se decide
Así pues, se evidencia que en el presente caso no se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario.
Realizadas todas las anteriores consideraciones y tomando en cuenta los principios de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Nacional, este Tribunal pasa analizar la admisibilidad del recurso contencioso tributario.
En este sentido, esta juzgadora observa que consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SALOMON PRET A PORTER, C.A.; en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. 7479, de fecha 16 de septiembre de 2002, contenida en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-28-009695 (folio 12), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en la cual impone multa por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 162.000,00) ahora expresada en BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y DOS SIN CENTIMOS (BsF. 162,00).
SEGUNDO: Se desestima la oposición a la admisión formulada por la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República.
TERCERO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva.
Admitido como ha sido el recurso contencioso tributario interpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, se entenderá que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/jhuly