REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Abril de 2008
197º y 149
ASUNTO: AP41-U-2008-000179.
Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo
Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT).
Apoderados del solicitante: Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez titulares de las C.I No 13.490.157, 5.888.853, 3.569.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 97.909, 38.413, 39.761, respectivamente.
Contribuyente objeto de la medida: sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1999, anotado bajo el No 44, Tomo 231-A-Qto, titular del numero de Registro de Información Fiscal J-30544656-3, domiciliada en el Boulevard de Sabana Grande, Edf. Selemar, Piso 5, Urb. El Recreo, Caracas, Distrito Capital
Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la Empresa demandada.
Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por los Abogados Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez titulares de las C.I No 13.490.157, 5.888.853, 3.569.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 97.909, 38.413, 39.761, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual solicitan medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa demandada los cuales señalaron que serán indicados en su oportunidad.
Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01-04-2008.
Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 290 del Código Orgánico Tributario.
Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas
DECRETA:
Practíquese medida de embargo ejecutivo sobre:
Bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serán señalados en su oportunidad por los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hasta por el monto de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 199.177,5) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.958,88) por concepto de intereses y costas en el proceso.
Líbrese comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Montes Chirguita.
ASUNTO: AP41-U-2008-000179.
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